Residencia temporal para personas de negocios (F5)

    La categoría F5 atiende a extranjeros que dirigen o realizan actividades empresariales en El Salvador mediante una sociedad inscrita. El artículo 163 del Reglamento exige probar que la empresa existe y, cuando corresponde, su función en ella.

    A diferencia de la F4, el énfasis está en la empresa en operación y en su cargo, no en el registro de capital extranjero.

    Fuentes legales revisadas el 24 de octubre de 2026

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    Formulario oficial de la DGME F5

    La Dirección General de Migración y Extranjería (DGME) publica el formulario F5 con la lista completa y vigente de requisitos, plazos y tasas. Esta página es un resumen informativo y nunca sustituye al formulario oficial.

    Abrir el formulario oficial F5 (PDF)

    A quién va dirigida esta categoría

    Para fundadores, gerentes o socios que estarán activos en una sociedad salvadoreña. Adquirir un negocio existente no otorga residencia por sí solo; la solicitud F5 es aparte y la aprobación es condicional.

    Requisitos generales de toda residencia temporal

    El artículo 161 del Reglamento de la Ley Especial de Migración y de Extranjería fija el expediente común de toda solicitud de residencia temporal. A él se suman los documentos propios de cada categoría.

    1. Solicitud firmada por la persona extranjera o su representante; si no se firma personalmente ante la autoridad, la firma debe estar autenticada por notario. [Reglamento, art. 161 — Reglamento de la Ley de Migración y Extranjería (actualizado con D.L. 35 del 24 de mayo de 2019)]
    2. Copia de todas las páginas utilizadas del pasaporte vigente, presentando el original para su cotejo. [Reglamento, art. 161 — Reglamento de la Ley de Migración y Extranjería (actualizado con D.L. 35 del 24 de mayo de 2019)]
    3. Original de la constancia de antecedentes penales o policiales del país de origen o del país de residencia de los últimos dos años. [Reglamento, art. 161 — Reglamento de la Ley de Migración y Extranjería (actualizado con D.L. 35 del 24 de mayo de 2019)]
    4. Solvencia de la Policía Nacional Civil cuando proceda: si ha permanecido físicamente en El Salvador más de tres meses o ha ingresado más de dos veces en el último año. La autoridad puede verificarla electrónicamente. [Reglamento, art. 161 — Reglamento de la Ley de Migración y Extranjería (actualizado con D.L. 35 del 24 de mayo de 2019)]
    5. Carta de respaldo laboral o contrato de trabajo certificado solo cuando la base de su residencia le permita trabajar. [Reglamento, art. 161 — Reglamento de la Ley de Migración y Extranjería (actualizado con D.L. 35 del 24 de mayo de 2019)]

    Requisitos específicos de la categoría (F5)

    1. Copia certificada de la inscripción de la sociedad en el Registro de Comercio. [Reglamento, art. 163 — Reglamento de la Ley de Migración y Extranjería (actualizado con D.L. 35 del 24 de mayo de 2019)]

    Requisitos condicionales

    1. Si además trabaja en la sociedad: constancia que indique fecha de ingreso, cargo y salario. [Reglamento, art. 163 — Reglamento de la Ley de Migración y Extranjería (actualizado con D.L. 35 del 24 de mayo de 2019)]
    2. Si la sociedad ha operado al menos un ejercicio fiscal: su declaración de impuesto sobre la renta del año anterior. [Reglamento, art. 163 — Reglamento de la Ley de Migración y Extranjería (actualizado con D.L. 35 del 24 de mayo de 2019)]

    Reglas para documentos extranjeros

    1. Los documentos emitidos en el extranjero deben estar apostillados o legalizados y, si no están en castellano, traducidos oficialmente. [Reglamento, arts. 149–150 — Reglamento de la Ley de Migración y Extranjería (actualizado con D.L. 35 del 24 de mayo de 2019)]
    2. Los documentos sin fecha de vencimiento propia suelen admitirse hasta un año desde su emisión; las cartas laborales, 30 días. [Reglamento, art. 151 — Reglamento de la Ley de Migración y Extranjería (actualizado con D.L. 35 del 24 de mayo de 2019)]
    3. Los pagos al Estado no son reembolsables y no garantizan la aprobación. [Reglamento, art. 152 — Reglamento de la Ley de Migración y Extranjería (actualizado con D.L. 35 del 24 de mayo de 2019)]

    Novedad 2026: permanencia mínima de 90 días al año

    El Decreto Legislativo n.º 531, de 17 de marzo de 2026 y publicado el 23 de marzo de 2026, reforma el artículo 119 de la Ley Especial de Migración y de Extranjería. Según su texto, los residentes temporales deben permanecer en general al menos 90 días calendario al año en El Salvador, de forma continua o acumulada, salvo caso fortuito o fuerza mayor aceptados por la autoridad.

    Este es el texto legal; la forma en que la DGME lo aplique y verifique en las renovaciones puede evolucionar. Planifique su calendario de viajes en consecuencia y confirme la práctica vigente antes de presentar o renovar.

    Asamblea Legislativa — Decreto Legislativo n.º 531 (2026)Decreto Legislativo n.º 531 — texto oficial en PDF

    Cómo funciona el trámite

    1. Identifique la categoría de residencia adecuada; una visa de ingreso no equivale a residencia.
    2. Descargue el formulario F oficial de esa categoría y revise sus requisitos, plazos y tasas vigentes.
    3. Reúna los documentos generales y específicos, con apostilla y traducción al castellano.
    4. Presente la solicitud ante la DGME y pague las tasas gubernamentales.
    5. La autoridad revisa la documentación y los antecedentes; puede pedir información adicional.
    6. Solo si se aprueba se emite el carné de residente temporal. Las condiciones de renovación varían según la categoría.

    [DGME — ¿Cómo puedo convertirme en residente temporal en El Salvador?]

    Preguntas frecuentes

    ¿Puedo usar la F5 con una sociedad aún en constitución?
    El Reglamento pide la inscripción mercantil, por lo que la sociedad debe existir e inscribirse. Una sociedad nueva todavía no tendrá declaración de renta del año anterior, exigida solo tras un ejercicio completo.
    ¿Qué diferencia hay entre F5 y F11?
    La F5 se centra en realizar negocios mediante una sociedad inscrita. La F11 es para quien fundó una sociedad salvadoreña y suscribió y pagó un capital accionario mínimo, acreditado con la escritura inscrita o el certificado de acciones.
    ¿La F5 me permite trabajar?
    Los documentos laborales solo se presentan cuando la base de residencia permite trabajar. Confirme con la DGME el alcance de la actividad autorizada.

    Fuentes gubernamentales

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    Le ayudamos a ordenar documentos, apostillas y traducciones y coordinamos con profesionales salvadoreños habilitados. La aprobación depende únicamente de la DGME.

    Solicitar una consulta

    Contenido informativo, no asesoría legal. Requisitos, tasas y plazos los fija la DGME y pueden cambiar; consulte siempre el formulario oficial vigente. Ningún permiso de residencia está garantizado.