Residencia temporal para personas de negocios (F5)
La categoría F5 atiende a extranjeros que dirigen o realizan actividades empresariales en El Salvador mediante una sociedad inscrita. El artículo 163 del Reglamento exige probar que la empresa existe y, cuando corresponde, su función en ella.
A diferencia de la F4, el énfasis está en la empresa en operación y en su cargo, no en el registro de capital extranjero.
Fuentes legales revisadas el 24 de octubre de 2026
Formulario oficial de la DGME F5
La Dirección General de Migración y Extranjería (DGME) publica el formulario F5 con la lista completa y vigente de requisitos, plazos y tasas. Esta página es un resumen informativo y nunca sustituye al formulario oficial.
Abrir el formulario oficial F5 (PDF)A quién va dirigida esta categoría
Para fundadores, gerentes o socios que estarán activos en una sociedad salvadoreña. Adquirir un negocio existente no otorga residencia por sí solo; la solicitud F5 es aparte y la aprobación es condicional.
Requisitos generales de toda residencia temporal
El artículo 161 del Reglamento de la Ley Especial de Migración y de Extranjería fija el expediente común de toda solicitud de residencia temporal. A él se suman los documentos propios de cada categoría.
- Solicitud firmada por la persona extranjera o su representante; si no se firma personalmente ante la autoridad, la firma debe estar autenticada por notario. [Reglamento, art. 161 — Reglamento de la Ley de Migración y Extranjería (actualizado con D.L. 35 del 24 de mayo de 2019)]
- Copia de todas las páginas utilizadas del pasaporte vigente, presentando el original para su cotejo. [Reglamento, art. 161 — Reglamento de la Ley de Migración y Extranjería (actualizado con D.L. 35 del 24 de mayo de 2019)]
- Original de la constancia de antecedentes penales o policiales del país de origen o del país de residencia de los últimos dos años. [Reglamento, art. 161 — Reglamento de la Ley de Migración y Extranjería (actualizado con D.L. 35 del 24 de mayo de 2019)]
- Solvencia de la Policía Nacional Civil cuando proceda: si ha permanecido físicamente en El Salvador más de tres meses o ha ingresado más de dos veces en el último año. La autoridad puede verificarla electrónicamente. [Reglamento, art. 161 — Reglamento de la Ley de Migración y Extranjería (actualizado con D.L. 35 del 24 de mayo de 2019)]
- Carta de respaldo laboral o contrato de trabajo certificado solo cuando la base de su residencia le permita trabajar. [Reglamento, art. 161 — Reglamento de la Ley de Migración y Extranjería (actualizado con D.L. 35 del 24 de mayo de 2019)]
Requisitos específicos de la categoría (F5)
- Copia certificada de la inscripción de la sociedad en el Registro de Comercio. [Reglamento, art. 163 — Reglamento de la Ley de Migración y Extranjería (actualizado con D.L. 35 del 24 de mayo de 2019)]
Requisitos condicionales
- Si además trabaja en la sociedad: constancia que indique fecha de ingreso, cargo y salario. [Reglamento, art. 163 — Reglamento de la Ley de Migración y Extranjería (actualizado con D.L. 35 del 24 de mayo de 2019)]
- Si la sociedad ha operado al menos un ejercicio fiscal: su declaración de impuesto sobre la renta del año anterior. [Reglamento, art. 163 — Reglamento de la Ley de Migración y Extranjería (actualizado con D.L. 35 del 24 de mayo de 2019)]
Reglas para documentos extranjeros
- Los documentos emitidos en el extranjero deben estar apostillados o legalizados y, si no están en castellano, traducidos oficialmente. [Reglamento, arts. 149–150 — Reglamento de la Ley de Migración y Extranjería (actualizado con D.L. 35 del 24 de mayo de 2019)]
- Los documentos sin fecha de vencimiento propia suelen admitirse hasta un año desde su emisión; las cartas laborales, 30 días. [Reglamento, art. 151 — Reglamento de la Ley de Migración y Extranjería (actualizado con D.L. 35 del 24 de mayo de 2019)]
- Los pagos al Estado no son reembolsables y no garantizan la aprobación. [Reglamento, art. 152 — Reglamento de la Ley de Migración y Extranjería (actualizado con D.L. 35 del 24 de mayo de 2019)]
Novedad 2026: permanencia mínima de 90 días al año
El Decreto Legislativo n.º 531, de 17 de marzo de 2026 y publicado el 23 de marzo de 2026, reforma el artículo 119 de la Ley Especial de Migración y de Extranjería. Según su texto, los residentes temporales deben permanecer en general al menos 90 días calendario al año en El Salvador, de forma continua o acumulada, salvo caso fortuito o fuerza mayor aceptados por la autoridad.
Este es el texto legal; la forma en que la DGME lo aplique y verifique en las renovaciones puede evolucionar. Planifique su calendario de viajes en consecuencia y confirme la práctica vigente antes de presentar o renovar.
Asamblea Legislativa — Decreto Legislativo n.º 531 (2026)Decreto Legislativo n.º 531 — texto oficial en PDF
Cómo funciona el trámite
- Identifique la categoría de residencia adecuada; una visa de ingreso no equivale a residencia.
- Descargue el formulario F oficial de esa categoría y revise sus requisitos, plazos y tasas vigentes.
- Reúna los documentos generales y específicos, con apostilla y traducción al castellano.
- Presente la solicitud ante la DGME y pague las tasas gubernamentales.
- La autoridad revisa la documentación y los antecedentes; puede pedir información adicional.
- Solo si se aprueba se emite el carné de residente temporal. Las condiciones de renovación varían según la categoría.
[DGME — ¿Cómo puedo convertirme en residente temporal en El Salvador?]
Preguntas frecuentes
- ¿Puedo usar la F5 con una sociedad aún en constitución?
- El Reglamento pide la inscripción mercantil, por lo que la sociedad debe existir e inscribirse. Una sociedad nueva todavía no tendrá declaración de renta del año anterior, exigida solo tras un ejercicio completo.
- ¿Qué diferencia hay entre F5 y F11?
- La F5 se centra en realizar negocios mediante una sociedad inscrita. La F11 es para quien fundó una sociedad salvadoreña y suscribió y pagó un capital accionario mínimo, acreditado con la escritura inscrita o el certificado de acciones.
- ¿La F5 me permite trabajar?
- Los documentos laborales solo se presentan cuando la base de residencia permite trabajar. Confirme con la DGME el alcance de la actividad autorizada.
Fuentes gubernamentales
- DGME — Formulario oficial de la DGME F5 (PDF)
- DGME — Residencias temporales (listado de formularios oficiales)
- DGME — ¿Cómo puedo convertirme en residente temporal en El Salvador?
- Reglamento de la Ley de Migración y Extranjería (actualizado con D.L. 35 del 24 de mayo de 2019)
- eRegulations El Salvador — trámite de residencia de inversionista
- Asamblea Legislativa — Decreto Legislativo n.º 531 (2026)
- Decreto Legislativo n.º 531 — texto oficial en PDF
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Le ayudamos a ordenar documentos, apostillas y traducciones y coordinamos con profesionales salvadoreños habilitados. La aprobación depende únicamente de la DGME.
Solicitar una consultaContenido informativo, no asesoría legal. Requisitos, tasas y plazos los fija la DGME y pueden cambiar; consulte siempre el formulario oficial vigente. Ningún permiso de residencia está garantizado.
