Residencia temporal para pensionados (F7) en El Salvador
La categoría F7 está pensada para extranjeros que perciben una pensión permanente, por ejemplo de un sistema público o empresarial de jubilación, y desean vivir en El Salvador con esos ingresos.
El artículo 166 del Reglamento exige acreditar la pensión ante la entidad que la paga y una declaración jurada de no realizar trabajo remunerado.
Fuentes legales revisadas el 24 de octubre de 2026
Formulario oficial de la DGME F7
La Dirección General de Migración y Extranjería (DGME) publica el formulario F7 con la lista completa y vigente de requisitos, plazos y tasas. Esta página es un resumen informativo y nunca sustituye al formulario oficial.
Abrir el formulario oficial F7 (PDF)A quién va dirigida esta categoría
Para jubilados con una pensión vitalicia o permanente. Si sus ingresos provienen de inversiones, alquileres u otras rentas pasivas del exterior, la categoría F8 de rentista se ajusta mejor.
Requisitos generales de toda residencia temporal
El artículo 161 del Reglamento de la Ley Especial de Migración y de Extranjería fija el expediente común de toda solicitud de residencia temporal. A él se suman los documentos propios de cada categoría.
- Solicitud firmada por la persona extranjera o su representante; si no se firma personalmente ante la autoridad, la firma debe estar autenticada por notario. [Reglamento, art. 161 — Reglamento de la Ley de Migración y Extranjería (actualizado con D.L. 35 del 24 de mayo de 2019)]
- Copia de todas las páginas utilizadas del pasaporte vigente, presentando el original para su cotejo. [Reglamento, art. 161 — Reglamento de la Ley de Migración y Extranjería (actualizado con D.L. 35 del 24 de mayo de 2019)]
- Original de la constancia de antecedentes penales o policiales del país de origen o del país de residencia de los últimos dos años. [Reglamento, art. 161 — Reglamento de la Ley de Migración y Extranjería (actualizado con D.L. 35 del 24 de mayo de 2019)]
- Solvencia de la Policía Nacional Civil cuando proceda: si ha permanecido físicamente en El Salvador más de tres meses o ha ingresado más de dos veces en el último año. La autoridad puede verificarla electrónicamente. [Reglamento, art. 161 — Reglamento de la Ley de Migración y Extranjería (actualizado con D.L. 35 del 24 de mayo de 2019)]
- Carta de respaldo laboral o contrato de trabajo certificado solo cuando la base de su residencia le permita trabajar. [Reglamento, art. 161 — Reglamento de la Ley de Migración y Extranjería (actualizado con D.L. 35 del 24 de mayo de 2019)]
Requisitos específicos de la categoría (F7)
- Carta original de la entidad que paga la pensión, que acredite un monto conforme a los artículos 144 y 145 de la Ley de Migración. No repetimos una cifra aquí; consulte el monto vigente en el formulario F7. [Reglamento, art. 166 — Reglamento de la Ley de Migración y Extranjería (actualizado con D.L. 35 del 24 de mayo de 2019)]
- Declaración jurada ante notario salvadoreño sobre el origen y monto de la pensión y el compromiso de no realizar trabajo remunerado en El Salvador. [Reglamento, art. 166 — Reglamento de la Ley de Migración y Extranjería (actualizado con D.L. 35 del 24 de mayo de 2019)]
Requisitos condicionales
- No se incluyen documentos laborales, pues la residencia de pensionado está ligada a no trabajar de forma remunerada; consulte con la DGME cualquier actividad prevista. [Reglamento, arts. 161 y 166 — Reglamento de la Ley de Migración y Extranjería (actualizado con D.L. 35 del 24 de mayo de 2019)]
Reglas para documentos extranjeros
- Los documentos emitidos en el extranjero deben estar apostillados o legalizados y, si no están en castellano, traducidos oficialmente. [Reglamento, arts. 149–150 — Reglamento de la Ley de Migración y Extranjería (actualizado con D.L. 35 del 24 de mayo de 2019)]
- Los documentos sin fecha de vencimiento propia suelen admitirse hasta un año desde su emisión; las cartas laborales, 30 días. [Reglamento, art. 151 — Reglamento de la Ley de Migración y Extranjería (actualizado con D.L. 35 del 24 de mayo de 2019)]
- Los pagos al Estado no son reembolsables y no garantizan la aprobación. [Reglamento, art. 152 — Reglamento de la Ley de Migración y Extranjería (actualizado con D.L. 35 del 24 de mayo de 2019)]
Novedad 2026: permanencia mínima de 90 días al año
El Decreto Legislativo n.º 531, de 17 de marzo de 2026 y publicado el 23 de marzo de 2026, reforma el artículo 119 de la Ley Especial de Migración y de Extranjería. Según su texto, los residentes temporales deben permanecer en general al menos 90 días calendario al año en El Salvador, de forma continua o acumulada, salvo caso fortuito o fuerza mayor aceptados por la autoridad.
Este es el texto legal; la forma en que la DGME lo aplique y verifique en las renovaciones puede evolucionar. Planifique su calendario de viajes en consecuencia y confirme la práctica vigente antes de presentar o renovar.
Asamblea Legislativa — Decreto Legislativo n.º 531 (2026)Decreto Legislativo n.º 531 — texto oficial en PDF
Cómo funciona el trámite
- Identifique la categoría de residencia adecuada; una visa de ingreso no equivale a residencia.
- Descargue el formulario F oficial de esa categoría y revise sus requisitos, plazos y tasas vigentes.
- Reúna los documentos generales y específicos, con apostilla y traducción al castellano.
- Presente la solicitud ante la DGME y pague las tasas gubernamentales.
- La autoridad revisa la documentación y los antecedentes; puede pedir información adicional.
- Solo si se aprueba se emite el carné de residente temporal. Las condiciones de renovación varían según la categoría.
[DGME — ¿Cómo puedo convertirme en residente temporal en El Salvador?]
Preguntas frecuentes
- ¿Cuál es la pensión mínima para la F7?
- El Reglamento remite a los montos de los artículos 144 y 145 de la ley. No inventamos ni redondeamos cifras; consulte el monto vigente en el formulario oficial F7 o con la DGME.
- ¿Puedo trabajar como residente pensionado?
- La declaración jurada exigida incluye el compromiso de no realizar trabajo remunerado, por lo que la F7 no es una vía laboral.
- ¿La regla de los 90 días aplica a pensionados?
- El Decreto 531 de 2026 fija una permanencia general de 90 días al año para residentes temporales, con excepción por fuerza mayor. Confirme cómo se aplica a su renovación.
Fuentes gubernamentales
- DGME — Formulario oficial de la DGME F7 (PDF)
- DGME — Residencias temporales (listado de formularios oficiales)
- DGME — ¿Cómo puedo convertirme en residente temporal en El Salvador?
- Reglamento de la Ley de Migración y Extranjería (actualizado con D.L. 35 del 24 de mayo de 2019)
- eRegulations El Salvador — trámite de residencia de inversionista
- Asamblea Legislativa — Decreto Legislativo n.º 531 (2026)
- Decreto Legislativo n.º 531 — texto oficial en PDF
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Le ayudamos a ordenar documentos, apostillas y traducciones y coordinamos con profesionales salvadoreños habilitados. La aprobación depende únicamente de la DGME.
Solicitar una consultaContenido informativo, no asesoría legal. Requisitos, tasas y plazos los fija la DGME y pueden cambiar; consulte siempre el formulario oficial vigente. Ningún permiso de residencia está garantizado.
