Residencia temporal de inversionista (F4) en El Salvador
La categoría F4 es la vía de la DGME para extranjeros que aportan capital a El Salvador. Se apoya en una inversión extranjera documentada y registrada ante el Ministerio de Economía, no en la mera compra de un inmueble o un depósito bancario.
A continuación distinguimos lo que presenta todo solicitante, lo que añade la categoría de inversionista según el artículo 162 del Reglamento y lo que solo aplica en ciertos casos.
Fuentes legales revisadas el 24 de octubre de 2026
Formulario oficial de la DGME F4
La Dirección General de Migración y Extranjería (DGME) publica el formulario F4 con la lista completa y vigente de requisitos, plazos y tasas. Esta página es un resumen informativo y nunca sustituye al formulario oficial.
Abrir el formulario oficial F4 (PDF)A quién va dirigida esta categoría
Pensada para inversionistas que han registrado, o registrarán, capital extranjero en una actividad salvadoreña, de forma directa o mediante una sociedad. Si una inversión concreta califica lo decide la autoridad; no toda compra, como una vivienda particular, se considera inversión calificada.
Requisitos generales de toda residencia temporal
El artículo 161 del Reglamento de la Ley Especial de Migración y de Extranjería fija el expediente común de toda solicitud de residencia temporal. A él se suman los documentos propios de cada categoría.
- Solicitud firmada por la persona extranjera o su representante; si no se firma personalmente ante la autoridad, la firma debe estar autenticada por notario. [Reglamento, art. 161 — Reglamento de la Ley de Migración y Extranjería (actualizado con D.L. 35 del 24 de mayo de 2019)]
- Copia de todas las páginas utilizadas del pasaporte vigente, presentando el original para su cotejo. [Reglamento, art. 161 — Reglamento de la Ley de Migración y Extranjería (actualizado con D.L. 35 del 24 de mayo de 2019)]
- Original de la constancia de antecedentes penales o policiales del país de origen o del país de residencia de los últimos dos años. [Reglamento, art. 161 — Reglamento de la Ley de Migración y Extranjería (actualizado con D.L. 35 del 24 de mayo de 2019)]
- Solvencia de la Policía Nacional Civil cuando proceda: si ha permanecido físicamente en El Salvador más de tres meses o ha ingresado más de dos veces en el último año. La autoridad puede verificarla electrónicamente. [Reglamento, art. 161 — Reglamento de la Ley de Migración y Extranjería (actualizado con D.L. 35 del 24 de mayo de 2019)]
- Carta de respaldo laboral o contrato de trabajo certificado solo cuando la base de su residencia le permita trabajar. [Reglamento, art. 161 — Reglamento de la Ley de Migración y Extranjería (actualizado con D.L. 35 del 24 de mayo de 2019)]
Requisitos específicos de la categoría (F4)
- Copia certificada del registro de capital extranjero ante la Oficina Nacional de Inversiones (ONI) del Ministerio de Economía. [Reglamento, art. 162 — Reglamento de la Ley de Migración y Extranjería (actualizado con D.L. 35 del 24 de mayo de 2019)]
- Si la inversión se realiza mediante una sociedad, copia certificada de su inscripción en el Registro de Comercio. [Reglamento, art. 162 — Reglamento de la Ley de Migración y Extranjería (actualizado con D.L. 35 del 24 de mayo de 2019)]
Requisitos condicionales
- Verifique el nivel de inversión que menciona el trámite: la ficha oficial de eRegulations vincula la residencia de inversionista a un umbral de 4.000 salarios mínimos mensuales del sector comercio y servicios cuando aplica (Ley de Inversiones, art. 11). No lo convertimos en una cifra fija en dólares porque el salario mínimo cambia; confirme el monto vigente con la DGME. [Ley de Inversiones, art. 11 — eRegulations El Salvador]
- Si además trabajará en la empresa, los documentos laborales que permita la base de su residencia. [Reglamento, art. 161 — Reglamento de la Ley de Migración y Extranjería (actualizado con D.L. 35 del 24 de mayo de 2019)]
Reglas para documentos extranjeros
- Los documentos emitidos en el extranjero deben estar apostillados o legalizados y, si no están en castellano, traducidos oficialmente. [Reglamento, arts. 149–150 — Reglamento de la Ley de Migración y Extranjería (actualizado con D.L. 35 del 24 de mayo de 2019)]
- Los documentos sin fecha de vencimiento propia suelen admitirse hasta un año desde su emisión; las cartas laborales, 30 días. [Reglamento, art. 151 — Reglamento de la Ley de Migración y Extranjería (actualizado con D.L. 35 del 24 de mayo de 2019)]
- Los pagos al Estado no son reembolsables y no garantizan la aprobación. [Reglamento, art. 152 — Reglamento de la Ley de Migración y Extranjería (actualizado con D.L. 35 del 24 de mayo de 2019)]
Novedad 2026: permanencia mínima de 90 días al año
El Decreto Legislativo n.º 531, de 17 de marzo de 2026 y publicado el 23 de marzo de 2026, reforma el artículo 119 de la Ley Especial de Migración y de Extranjería. Según su texto, los residentes temporales deben permanecer en general al menos 90 días calendario al año en El Salvador, de forma continua o acumulada, salvo caso fortuito o fuerza mayor aceptados por la autoridad.
Este es el texto legal; la forma en que la DGME lo aplique y verifique en las renovaciones puede evolucionar. Planifique su calendario de viajes en consecuencia y confirme la práctica vigente antes de presentar o renovar.
Asamblea Legislativa — Decreto Legislativo n.º 531 (2026)Decreto Legislativo n.º 531 — texto oficial en PDF
Cómo funciona el trámite
- Identifique la categoría de residencia adecuada; una visa de ingreso no equivale a residencia.
- Descargue el formulario F oficial de esa categoría y revise sus requisitos, plazos y tasas vigentes.
- Reúna los documentos generales y específicos, con apostilla y traducción al castellano.
- Presente la solicitud ante la DGME y pague las tasas gubernamentales.
- La autoridad revisa la documentación y los antecedentes; puede pedir información adicional.
- Solo si se aprueba se emite el carné de residente temporal. Las condiciones de renovación varían según la categoría.
[DGME — ¿Cómo puedo convertirme en residente temporal en El Salvador?]
Preguntas frecuentes
- ¿Comprar una casa en El Salvador me da la residencia F4?
- No de forma automática. La F4 se basa en inversión extranjera registrada en una actividad económica. La compra de una vivienda particular normalmente no se valora igual; confírmelo con la DGME antes de contar con ello.
- ¿Cuál es la inversión mínima exacta?
- El trámite remite a 4.000 salarios mínimos mensuales de comercio y servicios cuando aplica. Como el salario mínimo se actualiza, no indicamos un monto fijo en dólares; la cifra vigente debe confirmarse con la autoridad.
- ¿Registrar mi capital garantiza la aprobación?
- No. El registro es un documento exigido, pero la DGME revisa todo el expediente y los antecedentes, y las tasas no se reembolsan.
Fuentes gubernamentales
- DGME — Formulario oficial de la DGME F4 (PDF)
- DGME — Residencias temporales (listado de formularios oficiales)
- DGME — ¿Cómo puedo convertirme en residente temporal en El Salvador?
- Reglamento de la Ley de Migración y Extranjería (actualizado con D.L. 35 del 24 de mayo de 2019)
- eRegulations El Salvador — trámite de residencia de inversionista
- Asamblea Legislativa — Decreto Legislativo n.º 531 (2026)
- Decreto Legislativo n.º 531 — texto oficial en PDF
Prepare su expediente con nosotros
Le ayudamos a ordenar documentos, apostillas y traducciones y coordinamos con profesionales salvadoreños habilitados. La aprobación depende únicamente de la DGME.
Solicitar una consultaContenido informativo, no asesoría legal. Requisitos, tasas y plazos los fija la DGME y pueden cambiar; consulte siempre el formulario oficial vigente. Ningún permiso de residencia está garantizado.
