Residencia temporal de inversionista (F4) en El Salvador

    La categoría F4 es la vía de la DGME para extranjeros que aportan capital a El Salvador. Se apoya en una inversión extranjera documentada y registrada ante el Ministerio de Economía, no en la mera compra de un inmueble o un depósito bancario.

    A continuación distinguimos lo que presenta todo solicitante, lo que añade la categoría de inversionista según el artículo 162 del Reglamento y lo que solo aplica en ciertos casos.

    Fuentes legales revisadas el 24 de octubre de 2026

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    Formulario oficial de la DGME F4

    La Dirección General de Migración y Extranjería (DGME) publica el formulario F4 con la lista completa y vigente de requisitos, plazos y tasas. Esta página es un resumen informativo y nunca sustituye al formulario oficial.

    Abrir el formulario oficial F4 (PDF)

    A quién va dirigida esta categoría

    Pensada para inversionistas que han registrado, o registrarán, capital extranjero en una actividad salvadoreña, de forma directa o mediante una sociedad. Si una inversión concreta califica lo decide la autoridad; no toda compra, como una vivienda particular, se considera inversión calificada.

    Requisitos generales de toda residencia temporal

    El artículo 161 del Reglamento de la Ley Especial de Migración y de Extranjería fija el expediente común de toda solicitud de residencia temporal. A él se suman los documentos propios de cada categoría.

    1. Solicitud firmada por la persona extranjera o su representante; si no se firma personalmente ante la autoridad, la firma debe estar autenticada por notario. [Reglamento, art. 161 — Reglamento de la Ley de Migración y Extranjería (actualizado con D.L. 35 del 24 de mayo de 2019)]
    2. Copia de todas las páginas utilizadas del pasaporte vigente, presentando el original para su cotejo. [Reglamento, art. 161 — Reglamento de la Ley de Migración y Extranjería (actualizado con D.L. 35 del 24 de mayo de 2019)]
    3. Original de la constancia de antecedentes penales o policiales del país de origen o del país de residencia de los últimos dos años. [Reglamento, art. 161 — Reglamento de la Ley de Migración y Extranjería (actualizado con D.L. 35 del 24 de mayo de 2019)]
    4. Solvencia de la Policía Nacional Civil cuando proceda: si ha permanecido físicamente en El Salvador más de tres meses o ha ingresado más de dos veces en el último año. La autoridad puede verificarla electrónicamente. [Reglamento, art. 161 — Reglamento de la Ley de Migración y Extranjería (actualizado con D.L. 35 del 24 de mayo de 2019)]
    5. Carta de respaldo laboral o contrato de trabajo certificado solo cuando la base de su residencia le permita trabajar. [Reglamento, art. 161 — Reglamento de la Ley de Migración y Extranjería (actualizado con D.L. 35 del 24 de mayo de 2019)]

    Requisitos específicos de la categoría (F4)

    1. Copia certificada del registro de capital extranjero ante la Oficina Nacional de Inversiones (ONI) del Ministerio de Economía. [Reglamento, art. 162 — Reglamento de la Ley de Migración y Extranjería (actualizado con D.L. 35 del 24 de mayo de 2019)]
    2. Si la inversión se realiza mediante una sociedad, copia certificada de su inscripción en el Registro de Comercio. [Reglamento, art. 162 — Reglamento de la Ley de Migración y Extranjería (actualizado con D.L. 35 del 24 de mayo de 2019)]

    Requisitos condicionales

    1. Verifique el nivel de inversión que menciona el trámite: la ficha oficial de eRegulations vincula la residencia de inversionista a un umbral de 4.000 salarios mínimos mensuales del sector comercio y servicios cuando aplica (Ley de Inversiones, art. 11). No lo convertimos en una cifra fija en dólares porque el salario mínimo cambia; confirme el monto vigente con la DGME. [Ley de Inversiones, art. 11 — eRegulations El Salvador]
    2. Si además trabajará en la empresa, los documentos laborales que permita la base de su residencia. [Reglamento, art. 161 — Reglamento de la Ley de Migración y Extranjería (actualizado con D.L. 35 del 24 de mayo de 2019)]

    Reglas para documentos extranjeros

    1. Los documentos emitidos en el extranjero deben estar apostillados o legalizados y, si no están en castellano, traducidos oficialmente. [Reglamento, arts. 149–150 — Reglamento de la Ley de Migración y Extranjería (actualizado con D.L. 35 del 24 de mayo de 2019)]
    2. Los documentos sin fecha de vencimiento propia suelen admitirse hasta un año desde su emisión; las cartas laborales, 30 días. [Reglamento, art. 151 — Reglamento de la Ley de Migración y Extranjería (actualizado con D.L. 35 del 24 de mayo de 2019)]
    3. Los pagos al Estado no son reembolsables y no garantizan la aprobación. [Reglamento, art. 152 — Reglamento de la Ley de Migración y Extranjería (actualizado con D.L. 35 del 24 de mayo de 2019)]

    Novedad 2026: permanencia mínima de 90 días al año

    El Decreto Legislativo n.º 531, de 17 de marzo de 2026 y publicado el 23 de marzo de 2026, reforma el artículo 119 de la Ley Especial de Migración y de Extranjería. Según su texto, los residentes temporales deben permanecer en general al menos 90 días calendario al año en El Salvador, de forma continua o acumulada, salvo caso fortuito o fuerza mayor aceptados por la autoridad.

    Este es el texto legal; la forma en que la DGME lo aplique y verifique en las renovaciones puede evolucionar. Planifique su calendario de viajes en consecuencia y confirme la práctica vigente antes de presentar o renovar.

    Asamblea Legislativa — Decreto Legislativo n.º 531 (2026)Decreto Legislativo n.º 531 — texto oficial en PDF

    Cómo funciona el trámite

    1. Identifique la categoría de residencia adecuada; una visa de ingreso no equivale a residencia.
    2. Descargue el formulario F oficial de esa categoría y revise sus requisitos, plazos y tasas vigentes.
    3. Reúna los documentos generales y específicos, con apostilla y traducción al castellano.
    4. Presente la solicitud ante la DGME y pague las tasas gubernamentales.
    5. La autoridad revisa la documentación y los antecedentes; puede pedir información adicional.
    6. Solo si se aprueba se emite el carné de residente temporal. Las condiciones de renovación varían según la categoría.

    [DGME — ¿Cómo puedo convertirme en residente temporal en El Salvador?]

    Preguntas frecuentes

    ¿Comprar una casa en El Salvador me da la residencia F4?
    No de forma automática. La F4 se basa en inversión extranjera registrada en una actividad económica. La compra de una vivienda particular normalmente no se valora igual; confírmelo con la DGME antes de contar con ello.
    ¿Cuál es la inversión mínima exacta?
    El trámite remite a 4.000 salarios mínimos mensuales de comercio y servicios cuando aplica. Como el salario mínimo se actualiza, no indicamos un monto fijo en dólares; la cifra vigente debe confirmarse con la autoridad.
    ¿Registrar mi capital garantiza la aprobación?
    No. El registro es un documento exigido, pero la DGME revisa todo el expediente y los antecedentes, y las tasas no se reembolsan.

    Fuentes gubernamentales

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    Le ayudamos a ordenar documentos, apostillas y traducciones y coordinamos con profesionales salvadoreños habilitados. La aprobación depende únicamente de la DGME.

    Solicitar una consulta

    Contenido informativo, no asesoría legal. Requisitos, tasas y plazos los fija la DGME y pueden cambiar; consulte siempre el formulario oficial vigente. Ningún permiso de residencia está garantizado.