Residencia temporal de rentista (F8) en El Salvador

    La categoría F8 de rentista es para extranjeros que viven de ingresos estables y recurrentes generados fuera de El Salvador, como rendimientos de inversiones, alquileres o rentas vitalicias, y no de una pensión de jubilación.

    El artículo 166 del Reglamento aplica la misma lógica documental que la F7: constancia de la entidad pagadora y declaración jurada notarial de no realizar trabajo remunerado.

    Fuentes legales revisadas el 24 de octubre de 2026

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    Formulario oficial de la DGME F8

    La Dirección General de Migración y Extranjería (DGME) publica el formulario F8 con la lista completa y vigente de requisitos, plazos y tasas. Esta página es un resumen informativo y nunca sustituye al formulario oficial.

    Abrir el formulario oficial F8 (PDF)

    A quién va dirigida esta categoría

    Para personas con rentas pasivas documentadas del exterior que no trabajarán de forma remunerada en El Salvador. Un salario por teletrabajo no equivale a una renta pasiva; consulte con la DGME cómo se trata su tipo de ingreso antes de elegir la F8.

    Requisitos generales de toda residencia temporal

    El artículo 161 del Reglamento de la Ley Especial de Migración y de Extranjería fija el expediente común de toda solicitud de residencia temporal. A él se suman los documentos propios de cada categoría.

    1. Solicitud firmada por la persona extranjera o su representante; si no se firma personalmente ante la autoridad, la firma debe estar autenticada por notario. [Reglamento, art. 161 — Reglamento de la Ley de Migración y Extranjería (actualizado con D.L. 35 del 24 de mayo de 2019)]
    2. Copia de todas las páginas utilizadas del pasaporte vigente, presentando el original para su cotejo. [Reglamento, art. 161 — Reglamento de la Ley de Migración y Extranjería (actualizado con D.L. 35 del 24 de mayo de 2019)]
    3. Original de la constancia de antecedentes penales o policiales del país de origen o del país de residencia de los últimos dos años. [Reglamento, art. 161 — Reglamento de la Ley de Migración y Extranjería (actualizado con D.L. 35 del 24 de mayo de 2019)]
    4. Solvencia de la Policía Nacional Civil cuando proceda: si ha permanecido físicamente en El Salvador más de tres meses o ha ingresado más de dos veces en el último año. La autoridad puede verificarla electrónicamente. [Reglamento, art. 161 — Reglamento de la Ley de Migración y Extranjería (actualizado con D.L. 35 del 24 de mayo de 2019)]
    5. Carta de respaldo laboral o contrato de trabajo certificado solo cuando la base de su residencia le permita trabajar. [Reglamento, art. 161 — Reglamento de la Ley de Migración y Extranjería (actualizado con D.L. 35 del 24 de mayo de 2019)]

    Requisitos específicos de la categoría (F8)

    1. Carta original de la entidad que paga la renta, que acredite ingresos estables conforme a los montos de los artículos 144 y 145 de la Ley de Migración. Consulte la cifra vigente en el formulario F8; no la citamos. [Reglamento, art. 166 — Reglamento de la Ley de Migración y Extranjería (actualizado con D.L. 35 del 24 de mayo de 2019)]
    2. Declaración jurada ante notario salvadoreño sobre el origen y monto de la renta y el compromiso de no realizar trabajo remunerado. [Reglamento, art. 166 — Reglamento de la Ley de Migración y Extranjería (actualizado con D.L. 35 del 24 de mayo de 2019)]

    Requisitos condicionales

    1. Los documentos de ingresos emitidos en el extranjero deben apostillarse y traducirse al castellano; las cartas sin vencimiento suelen aceptarse solo hasta un año. [Reglamento, arts. 149–151 — Reglamento de la Ley de Migración y Extranjería (actualizado con D.L. 35 del 24 de mayo de 2019)]

    Reglas para documentos extranjeros

    1. Los documentos emitidos en el extranjero deben estar apostillados o legalizados y, si no están en castellano, traducidos oficialmente. [Reglamento, arts. 149–150 — Reglamento de la Ley de Migración y Extranjería (actualizado con D.L. 35 del 24 de mayo de 2019)]
    2. Los documentos sin fecha de vencimiento propia suelen admitirse hasta un año desde su emisión; las cartas laborales, 30 días. [Reglamento, art. 151 — Reglamento de la Ley de Migración y Extranjería (actualizado con D.L. 35 del 24 de mayo de 2019)]
    3. Los pagos al Estado no son reembolsables y no garantizan la aprobación. [Reglamento, art. 152 — Reglamento de la Ley de Migración y Extranjería (actualizado con D.L. 35 del 24 de mayo de 2019)]

    Novedad 2026: permanencia mínima de 90 días al año

    El Decreto Legislativo n.º 531, de 17 de marzo de 2026 y publicado el 23 de marzo de 2026, reforma el artículo 119 de la Ley Especial de Migración y de Extranjería. Según su texto, los residentes temporales deben permanecer en general al menos 90 días calendario al año en El Salvador, de forma continua o acumulada, salvo caso fortuito o fuerza mayor aceptados por la autoridad.

    Este es el texto legal; la forma en que la DGME lo aplique y verifique en las renovaciones puede evolucionar. Planifique su calendario de viajes en consecuencia y confirme la práctica vigente antes de presentar o renovar.

    Asamblea Legislativa — Decreto Legislativo n.º 531 (2026)Decreto Legislativo n.º 531 — texto oficial en PDF

    Cómo funciona el trámite

    1. Identifique la categoría de residencia adecuada; una visa de ingreso no equivale a residencia.
    2. Descargue el formulario F oficial de esa categoría y revise sus requisitos, plazos y tasas vigentes.
    3. Reúna los documentos generales y específicos, con apostilla y traducción al castellano.
    4. Presente la solicitud ante la DGME y pague las tasas gubernamentales.
    5. La autoridad revisa la documentación y los antecedentes; puede pedir información adicional.
    6. Solo si se aprueba se emite el carné de residente temporal. Las condiciones de renovación varían según la categoría.

    [DGME — ¿Cómo puedo convertirme en residente temporal en El Salvador?]

    Preguntas frecuentes

    ¿Qué ingresos cuentan como renta?
    Ingresos estables generados fuera de El Salvador y certificados por la entidad que los paga, como alquileres, dividendos o rentas vitalicias. Una pensión apunta a la F7.
    ¿Puede un teletrabajador usar la F8?
    La F8 exige comprometerse a no realizar trabajo remunerado y un salario remoto es ingreso activo. Analice su caso con la DGME o un abogado habilitado antes de solicitarla.
    ¿Cuánto ingreso mensual necesito?
    El monto proviene de los artículos 144 y 145 de la ley. No publicamos una cifra no verificada; consúltela en el formulario oficial F8 vigente.

    Fuentes gubernamentales

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    Le ayudamos a ordenar documentos, apostillas y traducciones y coordinamos con profesionales salvadoreños habilitados. La aprobación depende únicamente de la DGME.

    Solicitar una consulta

    Contenido informativo, no asesoría legal. Requisitos, tasas y plazos los fija la DGME y pueden cambiar; consulte siempre el formulario oficial vigente. Ningún permiso de residencia está garantizado.